1.1.1 El requisito de "estar libre de matrimonio" 13 SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 230/2014, 19 de noviembre de 2014 13 SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 3727/2018, 2 de septiembre de 2020 16 1.2 Concubinato entre personas del mismo sexo 20 SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 48/2016, Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Catalogación Primera edición: noviembre de 2020 Coordinadora de la colección: Regina Castro Traulsen Redactoras: Marianela Delgado Nieves y Fernanda Gómez Balderas Asistentes de investigación: Aldo Valdez Marcelo, Iris del Carmen Cruz de Jesús y Gema Patricia Cortés Matus CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 20/2023 - PRIMERA SALA. CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 20/2023 - PRIMERA SALA. Ficha técnica. Documentos sugeridos. Red de conocimiento. caducidad de la instancia interrumpe el plazo de prescripción. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el criterio que debe prevalecer es que la presentación de una demanda en un juicio en el que después se decreta la caducidad de la instancia no interrumpe el término para la prescripción. El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 206/2021, en el que sostuvo que de un análisis del artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho, una vez transcurridos ciento ochenta días naturales, a partir de la SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 4059/2016, 31 de mayo de 2017 26 3. Principios y derechos en el acceso a la compensación 29 3.1 Principio de legalidad y no retroactividad 31 SCJN, Primera Sala, Contradicción de Tesis 24/2004, 3 de septiembre de 2004 31 SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 2287/2013, TESIS RELEVANTES DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. DEL 21 DE MAYO AL 18 DE JUNIO DE 2021. Usted podrá consultar éstas y todas las tesis jurisprudenciales y aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, en: El número 2 de la Serie Estudios Introductorios sobre el Juicio de Amparo se refiere a la improcedencia de la acción respectiva, que se produce cuando se actualiza alguna de las causas previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la ley de la materia o en la jurisprudencia de los tribunales del Poder causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.” de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019. Época: Décima Época Registro: 2021430 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación moderna respecto de los elementos de la causa petendi, se colige que ésta se compone de un hecho y un razonamiento con el que se explique la ilegalidad aducida. Lo que es acorde con la jurisprudencia 1a./J. 81/2002, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que la causa de pedir no implica que los la causa, bajo una dualidad de intereses, a saber: tanto por el interés jurídico, como por un interés legítimo. 61. En efecto, la hipótesis prevista en el artículo 3.39, fracción III, del Código Civil del Estado de México establece que los herederos de las personas de cuyo 16. De la demanda de amparo y de su escrito de “recurso de impugnación”2 se aprecia que la pretensión del recurrente es que dentro de una causa penal de uso indebido de documento falso se ordene precautoriamente que cesen los descuentos de nómina que fueron ordenados por sentencia definitiva en diverso proceso civil. Esto es, constriñe al órgano revisor a pronunciarse sobre los agravios expresados, sin que se imponga la obligación de expresar éstos bajo determinados formulismos, sino únicamente a que en los motivos de inconformidad hechos valer contra la resolución apelada se exprese la causa de pedir, señalando cuál es la lesión o agravio que moral y daños punitivos, derivados del incumplimiento de la aseguradora. 5. La causa de pedir de la señora ***** se sustentó, por una parte, en la circunstancia de que la aseguradora no le entregó las condiciones generales del seguro donde supuestamente constaba que estaba .
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